Revocación de mandato por pérdida de confianza para Gobernador proponen en el Congreso

En la sesión realizada hoy jueves en el Congreso local, el diputado Rolando Pérez Saavedra propuso que a través de  las consultas populares plebiscitarias de referéndum se pueda realizar la  revocación de mandato por la pérdida de la confianza a solicitud del pueblo.

En estas consultas  la ciudadanía  votaría y las autoridades competentes podrán auscultar la decisión

Para tal efecto de acuerdo con  las normas legales se podrá hacer cuando lo solicite el 10 por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado a los 15 días de su publicación el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) organizará conforme a lo que dispone la Ley los procesos de referéndum en el Estado, el cómputo de la votación la declaración de validez de los procesos y la emisión de los resultados.

Abundó que el plebiscito y referéndum  es un derecho político de la ciudadanía, solicitado para concluir por anticipado la función del titular del Poder Ejecutivo del Estado por la pérdida de la confianza.

Precisó que la revocación de mandato tendrá que solicitarse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional por un número equivalente como mínimo al 10 por ciento de la lista nominal de los electores del Estado y solo podrá hacerse una sola vez en el periodo de mandato.

La votación se hará de manera directa, secreta y será vinculante cuando la votación corresponda al 40 por ciento o más de la lista nominal y la votación sea por mayoría absoluta; la solicitud se hará ante el ITE  cuyo consejo general analizará dentro de los cinco días hábiles  posteriores al cumplimiento de los requisitos establecidos.

 Los resultados de la consulta ciudadana derivarán del proceso de revocación de mandato por perdida de la confianza, deberá tardar 90 días posteriores al inicio de este. Resaltó que esté tipo de consulta no podrá interferir los procesos electorales constitucionales.

El Congreso si no estuviera en un periodo ordinario de sesiones, la Comisión Permanente nombrará en las 96 horas siguientes de tener conocimiento a una Gobernadora o Gobernador provisional y convocará a sesión extraordinaria en las 48 horas siguientes para designar Gobernador interino.

En caso de que la Gobernadora o Gobernador sean removidos debido a los resultados de la consulta ciudadana, el Congreso local nombrará a su sustituto dentro de los 15 días posteriores a la publicación de los resultados.

El Gobernador sustituto entrara en funciones en días posteriores y el separado de su cargo comenzará la entrega recepción.

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