Municipios y demás entes fiscalizables podrán entregar solventaciones en 30 días al OFS y este a su vez el 25 de noviembre lleve los resultados a la Comisión de Finanzas del Congreso local
El Congreso local, aprobó la iniciativa para Reformar el artículo Tercero, Decimo Primero y Décimo Segundo que contiene la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios se concluya la revisión de las cuentas públicas 2019 por parte del Órgano de Fiscalización Superior (OFS) en octubre.
Ya que debido a la pandemia ocasionada por el Virus COVID-19 se suspendieron todas las actividades legislativas y de fiscalización a partir de marzo de este año. Lo que ocasiono un retraso en la revisión y fiscalización de los estados financieros por parte del OFS.
Ante esta situación presentó la iniciativa Víctor Castro López, para que el proceso de revisión y fiscalización superior de la cuenta pública que se encuentra en trámite (2019), se llevará a cabo conforme a las disposiciones y términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios; se pueda concluir en octubre de 2020
Precisó que la revisión fue suspendida por parte del OFS debido a la Emergencia Sanitaria por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emitida por el Consejo de Salubridad General y que se hacía a los poderes del Estado, municipios, organismos autónomos y demás entes públicos fiscalizables
Ahora que se ha reiniciado se pretende que el ente fiscalizable concluya la revisión ejercicio fiscal dos mil diecinueve, a más tardar el 10 de octubre de 2020, y con base en las disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, si así fuere procedente, formulara y notificara a los entes fiscalizables el pliego de observaciones
Los entes fiscalizables deberán dentro del término improrrogable de treinta días naturales a partir de la notificación solventar las determinaciones contenidas en el pliego de observaciones deberán acompañarse las pruebas documentales que se estimen pertinentes.
Cuando el pliego de observaciones no sea solventado dentro del plazo señalado o bien, la documentación y argumentación no sean suficientes para este fin, el Órgano de Fiscalización Superior remitirá el informe de resultados de la revisión y fiscalización de la cuenta pública anual a la Comisión, absteniéndose de recibir solventaciones a partir de la remisión del informe de resultados.
El Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, una vez concluidos los procesos entregará un informe de resultados de la revisión y fiscalización de la cuenta pública del ejercicio fiscal dos mil diecinueve, al Congreso a través de la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso, a más tardar el día veinticinco de noviembre de dos mil veinte; guardando absoluta reserva y confidencialidad de sus actuaciones y resultados hasta la dictaminación.