Tlaxcala, Tlax., a 27 de septiembre de 2022
La congresista, Lorena Ruiz García, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan distintas disposiciones de la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala, con el objetivo de lograr la armonización de la Ley en materia de protección de los derechos de las mujeres.
Durante la novena sesión ordinaria, la diputada señaló que a través de la armonización legislativa, busca se reconozcan y ejerzan acciones para garantizar la no discriminación hacia las mujeres y la igualdad de oportunidades para niñas y mujeres en el país y en el Estado, así como la elaboración de programas destinados a impulsar el desarrollo de las mismas.
Y con el objetivo de lograr la equidad de las leyes de acuerdo a los ordenamientos y tratados internacionales, y de los avances en materia legislativa a nivel federal, la legisladora Lorena Ruiz propuso la adición de la fracción IX, del artículo 7 de la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala, en la que se incluye la violencia vicaria como un tipo de violencia de género.
Durante su lectura en la máxima tribuna del Estado, también puso a consideración la reforma al párrafo segundo del artículo 17, en el que se incluye la definición oficial de los términos “acoso y hostigamiento sexual”, cuyas sanciones quedan de acuerdo a lo previsto en el artículo 294 bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Mientras que para el caso de los feminicidios, también propone se apliquen las sanciones previstas en el artículo 229, 229 bis y 229 ter, del Código Penal; la reforma al artículo 44 de del mismo ordenamiento en materia de la Alerta de Género, con el objetivo de establecer de manera clara y precisa, para entenderse como el conjunto de acciones gubernamentales que prioricen la erradicación de las violencias, al igual que los mecanismos y acciones que deberán implementar los gobiernos para evaluar el desempeño de esta.
Dentro de estas modificaciones a la Ley, también se contempla la adición de los artículos 47 bis, 47 ter y 47 quater, 47 quinquies, 47 sexies, 48 quater, 48 quinques, 48 sexies, 48 septies, 48 octies, 48 nonies, 48 decies, 48 undecies, respecto a las solicitudes de órdenes de protección para que se vele por el interés superior de las infancias, se considere un lenguaje sencillo y claro, que permita a la víctima conocer las medidas que puede solicitar y su debido proceso.
También se busca que las medidas de protección puedan ser emitidas de manera pronta, y en cualquier lugar donde se hayan suscitado los hechos, por lo que será obligación de los Ministerios Públicos realizar las gestiones para el cumplimiento de estas órdenes.
Lorena Ruiz también destacó que estas modificaciones a la Ley prevén las formas de actuación de las dependencias en cuanto al combate y erradicación de las violencias y en caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones correspondientes por faltas administrativas o según sea el caso.
Para garantizar el total cumplimento al respeto a los derechos humanos de las mujeres y en apego a la erradicación de cualquier tipo de discriminación, se propuso la derogación del artículo 74 del mismo ordenamiento.
De esta manera, Lorena Ruiz García prioriza la legislación a favor de las niñas, mujeres y adolescentes en la erradicación de cualquier tipo de violencia que puedan sufrir, a través de distintas modificaciones a la Ley que Garantiza a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, la cual de manera íntegra, toca, varias de las necesidades actuales.