Protocolo para atender posibles linchamientos privilegia la vida de las personas: SEGOB

El director Jurídico de la dependencia, Miguel Sánchez Ramírez afirmó que el mecanismo se ajusta a la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza

El Protocolo de Actuación Policial para la Atención de Posibles Linchamientos en el Estado de Tlaxcala de ninguna manera autoriza a priori o como regla general, la utilización de la fuerza letal puesto que se ajusta a los alcances que prevé la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, afirmó el director Jurídico de la Secretaría de Gobierno (Segob), Miguel Sánchez Ramírez.

En entrevista, el funcionario estatal negó rotundamente que este mecanismo apruebe causar daño a las personas, sino que por el contrario tiene como base el respeto a los derechos humanos de quienes se encuentren en el centro del conflicto.

“Se prevé en el mismo instrumento que la utilización de la fuerza se realice gradualmente y de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, dentro de un marco de razonabilidad y siempre privilegiando la protección de la vida de las personas, tanto de los ciudadanos como de los propios elementos policíacos”, expuso.

Y añadió que la terminología “fuerza letal”, se utiliza como una acción excepcional que podrá ser utilizada por los elementos de seguridad pública, única y exclusivamente en casos de inminente riesgo para la ciudadanía, tal como lo prevé la fracción VII del artículo 6 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.

“Permite el uso de armas menos letales o de fuego, con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la de los elementos policíacos, (…) reitero, no existe ninguna determinación de carácter doloso o regresivo, por el contrario, está centrada y toma su sustento en una ley vigente que privilegia la vida como el valor máximo de los seres humanos y solo prevé este tipo de acciones como un último recurso”, puntualizó.

Sánchez Ramírez también citó el artículo 12 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, el cual señala que solo se justifica la utilización de la fuerza por parte de los policías cuando la resistencia o agresión es real, actual e inminente.

“Real, es decir, se materializa en hechos apreciables por los sentidos, no puede ser, ni debe de ser hipotética o imaginaria; actual, cuando se presenta en el momento del hecho, no con anterioridad o posterioridad; y cuando es inminente, es decir, si la agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se consumaría”, explicó.

Asimismo, hizo mención de los artículos 15 y 27 de la ley antes citada, el primero en su fracción segunda faculta a los agentes para portar armas letales y las clasifica como armas de fuego y explosivos permitidos, en términos de lo que prevé la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Mientras que el artículo 27 indica que “está prohibido el uso de armas contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas con objetos lícitos”, lo cual, explicó el abogado de profesión, “no acontece cuando se trata de posibles linchamientos y para mayor ilustración o claridad el artículo 28 de la aludida ley señala que cuando las reuniones o manifestaciones se tornen violentas, las policías deberán actuar de acuerdo con los distintos niveles establecidos en la propia ley”.

Con todo ello, el director Jurídico de la Secretaría de Gobierno (Segob) concluyó que la afirmación de que en el estado de Tlaxcala se permite la utilización de armas letales para dañar los derechos humanos de los particulares, “constituye una interpretación parcial, tendenciosa y sesgada”.

Enfatizó que, contrario a anteriores Protocolos, el mecanismo actual aparte de tener mayores alcances, por cuanto se refiere a la declaración de principios y a los procedimientos que deben de seguirse, también se ajusta a la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.

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