En sesión Ordinaria, El Pleno del Congreso exhortó a los alcaldes a corregir esta situación de lo contrario no serán aprobadas sus cuentas públicas, dentro de los municipios se puede citar a Coaxomulco, Huamantla, Tlaxcala, Apizaco, Zacatelco, Tepeyanco, Huactzinco, Amaxac, Zitlaltepec, Atltzayanca
En sesión Ordinaria Publica en el Pleno del Congreso Local se dio a conocer a los ayuntamientos que no cumplen con los requisitos de acuerdo a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala en la designación de Tesoreros y Directores de Obras Publicas y se les exhorto mediante acuerdo a corregir esta situación de lo contrario no serán aprobadas sus cuentas públicas
Con fundamento por los artículos 33 párrafo I, 45 y 54 fracción 62 de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, se determina que conforme a los 71 y 71 BIS, 73, 74 y 74B así como 78 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, se establecen los requisitos que deben reunir a quienes ocupen los cargos de Tesorero Municipal y Director de Obras Públicas de tal manera que al elaborarse las cuentas públicas y realizarse las obras sean hechas por personas que cubran el perfil y la capacidad profesional para ello, de otra manera las cuentas públicas municipales no pueden considerarse hechas por las personas autorizadas por la Ley
Por tal motivo los ayuntamientos deben cumplir con los establecido en la Ley Municipal en la designación de los cargos antes señalados
El incumplimiento de este acuerdo por parte de los presidentes municipales será considerado como criterio para dictaminación de las cuentas públicas del ejercicio fiscal que corresponda en sentido no aprobatorio.
Los ayuntamientos que no cumplan con los requisitos para designar a quienes desempeñen los cargos de Tesorero y Director de Obras Públicas a la fecha del siguiente acuerdo son los siguientes: Tesorero Municipal, Amaxac de Guerrero, Coaxomulco, Españita, Huamantla, Nanacamilpa, Tetlanohcan, Huactzinco, Tepeyanco, Tlaxcala, Xaloztoc, Zacatelco, Zitlaltepec.
Director de obras Públicas, Atltzayanca, Apizaco, Tequexquitla Españita, Mazatecochco, Muñoz de Domingo Arenas, Panotla, Zacualpan, San José Teacalco, Axocomanitla, Sanctórum, Santa Apolonia Teacalco, Ayometla, Quilehtla, Tenancingo, Terrenate, Tlaxco, Tocatlán, Totolac, Xicohtzinco y Zacatelco.
Con fundamento en lo dispuesto del articulo 104 fracciones 1 y 13 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se instruye al Secretario Parlamentario se informe a los ayuntamientos de este acuerdo y al OFS para lo correspondiente.